miércoles, 27 de mayo de 2015

Las Empresas instaladoras podrán volver a realizar Inspecciones en las Instalaciones Receptoras de Gas

El pasado viernes día 22 de mayo de 2.015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la explotación, investigación y explotación de hidrocarburos.

Puedes acceder al texto reglamentario haciendo click aquí.

Este texto completa la regulación del sector de los hidrocarburos en España, estableciendo requisitos para la actividad de distribuidores, operadores de al por mayor, y al por menor, así como su régimen sancionador.

Se han producido diversas modificaciones y se ha ampliado el régimen de sanciones administrativas. Además de regular el mercado secundario de gas estableciendo un marco común para toda la Península Ibérica (España y Portugal).

Un aspecto polémico, con la aparición del Reglamento Técnico de Gas en 2.006, fue la decisión de que el control periódico para el mantenimiento de las instalaciones receptoras de gas, fuese realizado en exclusiva por la Empresa Distribuidora. Así ese control periódico denominado Inspecciones Periódicas paso a ser el único control sobre las instalaciones de gas por canalizado (por contador), dejando a las empresas instaladores sin posibilidad de realizar las revisiones reglamentarias de ese tipo de instalaciones.

En la nueva Ley 8/2015, se modifica, dentro del Capítulo V, Distribución de Combustibles Gaseosos por Canalización, el punto p del artículo 74 sobre Obligaciones de los Distribuidores de Gas Natural, que queda redactado como sigue:

p) Comunicar a los usuarios conectados a su red, con la periodicidad y en las condiciones definidas reglamentariamente, la necesidad de realizar la inspección de las instalaciones receptoras.
   En dicha comunicación se informará a los usuarios de realizar dicha inspección con cualquier empresa instaladora de gas natural habilitada.
   Si en el plazo y en la forma que se determine, no existe una comunicación a la empresa distribuidora relativa a la realización de la inspección por una empresa instaladora de gas natural habilitada, la empresa distribuidora estará obligada a realizar la inspección.
   Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y efectos de no haber remitido el correspondiente certificado a la empresa distribuidora.

Podéis acceder al texto consolidado de la Ley 34/1998 haciendo click aquí.

El Real Decreto 984/2015, de 30 de Octubre, ha clarificado el procedimiento para realizar las inspecciones de gas a través de empresas instaladoras.

Puedes ver el procedimiento de inspecciones haciendo click aquí. Tal y como ha quedado el punto 4.1. de la ITC-ICG 07 del Reglamento Técnico de Gas tras la modificación introducida por la disposición final tercera del Real Decreto 984/2015.



1 comentario:

  1. Efectivamente, no queda claro qué es una empresa de gas natural habilitada. En todo caso se puede sobreentender que si en verdad
    somos empresas habilitadas de gas, eso incluye todas la familias de gases con las que trabajamos, al menos parece lo lógico.

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