miércoles, 21 de septiembre de 2016

Procedimiento de Inspección a una Instalación Térmica


El Reglamento de Instalaciones Térmicas hace responsable a los titulares de la instalaciones de que  se realice la inspección obligatoria de su instalación térmica (art. 25).

Actualmente deben ser inspeccionados:
  • Los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria de potencia nominal igual o superior a 20 kW, excluidos los destinados exclusivamente a la producción de ACS de potencia hasta 70 kW.
  • Los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado de potencia nominal igual o superior a 12 kW.
El objetivo de las inspecciones es comprobar el nivel de eficiencia energética de las instalaciones térmicas fijas destinadas al bienestar e higiene de las personas.

Agentes o entidades de inspección

Serán las Comunidades Autónomas quienes establecerán los procedimientos para la acreditación de entidades y agentes para su realización. Lógicamente la acreditación obtenida en una Comunidad Autónoma permitirán la realización de inspecciones técnicas en cualquier parte del territorio nacional (art. 29).

Por ejemplo, en la CC.AA. de Madrid podrán realizar las inspecciones:
  • Organismos de Control Autorizados para este campo reglamentario.
  • Técnicos competentes acreditados ante una Entidad Acreditada para Certificación de Personas.
  • Empresas Mantenedoras.
Puede ver más información sobre la acreditación de empresas y agentes de inspección en la CC.AA. de Madrid, haciendo click aquí.

El titular elegirá libremente el agente o entidad de inspección. Las Comunidades Autónomas pondrán a disposición del público listados actualizados de expertos cualificados o acreditados, o de empresas o entidades acreditadas que ofrezcan estos servicios, al menos con los inscritos en su CC.AA.

Lógicamente las CC.AA. tendrán un control sobre estas inspecciones y los agentes, empresas o entidades que las realicen.

Tipos de inspección

  • Inspecciones iniciales, si así es determinado por la CC.AA. donde se ha realizado el montaje de la instalación. Por ejemplo, en CLM no es obligatoria, y en Madrid sí.
  • Inspecciones periódicas de eficiencia energética.
  • Inspecciones periódicas completas de eficiencia energética.

Periodicidad de las inspecciones

Viene establecida en la Instrucción número 4 del Reglamento de Instalaciones Térmicas, dependiendo del tipo de instalación y combustible.

Las inspección inicial se realiza antes de la puesta en marcha de la instalación, con la finalidad de comprobar si cumplen con el Reglamento. Para ello la instalación térmica deberá estar ejecutada, y le haya sido presentada la documentación para su puesta en servicio. Se tendrá en cuenta otra Reglamentación como el Reglamento Técnico de Gas en aquellas instalaciones que utilicen combustibles gaseosos.

Las inspecciones periódicas de eficiencia energética deberán ser realizadas a lo largo de la vida útil de la instalación. Su periodicidad depende del combustible y tipología:
  • En sistemas de aire acondicionado y en sistemas de calefacción y ACS de potencia hasta 70 kW, se realizarán cada 5 años.
  • En  sistemas de calefacción de potencia superior a 70 kW alimentados con gas o energías renovables, se realizarán cada 4 años.
  • En sistemas de calefacción de potencia superior a 70 kW alimentados con otros combustibles (p.e. gasóleo), se realizarán cada 5 años.
Las inspecciones periódicas completas de eficiencia energética se realizarán cada 15 años.

Certificación

La empresa o entidad que realice la inspección deberá emitir un certificado de inspección que pasará a formar parte de la documentación de la instalación que deberá conservar el titular de la misma.

Los modelos serán establecidos por las distintas CC.AA.

En una inspección inicial el certificado de inspección, indicará si el proyecto o memoria técnica cumple con el RITE, la posible relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación térmica.

En una inspección periódica de eficiencia energética se deberán seguir la condiciones técnicas de la normativa bajo la cual fueron autorizadas, y las recomendaciones de eficiencia energética de la normativa actual.

Sí durante una inspección se comprobase que una instalación existente no cumple con unas exigencias mínimas de eficiencia energética, se anotarán estos defectos graves, comunicándose a los Órganos Competentes de la Comunidad Autónoma, en caso de no subsanarse en el plazo establecido, los cuales podrán acordar que la instalación se adecue a la normativa vigente.

Siempre se emitirá un informe de la inspección realizada, el cual podrá ser verificado por los Órganos Territoriales Competentes u Organismos de Control que se establezcan en cada CC.AA. En este informe se incluirán recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad, comparándose la eficiencia energética de la instalación inspeccionada con:
  • Una instalación que cumpla las exigencias de eficiencia energética de la normativa actual.
  • La mejor instalación viable disponible.
En las inspecciones periódicas completas de eficiencia energética el informe de inspección contendrá un dictamen con el fin de asesorar al titular de la instalación, proponiéndose mejoras o modificaciones de su instalación, con la finalidad de mejorar su nivel de eficiencia energética, y contemplar la posibilidad de incorporar energía solar.

Las medidas deberán ser estudiadas y justificadas en base a su rentabilidad energética, medioambiental y económica (por ejemplo calculando la tasa interna de rentorno, TIR).

Inspección de los sistemas de calefacción y ACS

Versiones anteriores del Reglamento actual centraban la inspección en el generador, pero la versión actual obliga a realizar una revisión muy completa de la instalación debiendo inspeccionarse:
  • Generador de calor en cuanto a rendimiento, y dimensionado en comparación con la demanda térmica a satisfacer por la instalación.
  • Verificación del correcto funcionamiento del quemador, de que el combustible es el adecuado, y en el caso de biomasa (cumple con la UNE EN 14961), según las especificaciones del fabricante del generador de calor.
  • Sistema de evacuación de gases procedentes de la combustión.
  • Bombas de circulación.
  • Sistema de distribución y su aislamiento.
  • Emisores
  • Sistema de regulación y control
  • Contribución solar mínima por sistemas de energías renovables y cogeneración, en su caso.
Si la instalación tiene una potencia nominal superior a 70 kW, adicionalmente se verificarán:
  • Los resultados del programa de gestión energética establecidos por la Instrucción Técnica 3.4.

Inspección de los sistemas de aire acondicionado

Al igual que con los sistemas de calefacción y ACS, el alcance de la inspección actualmente incluye una revisión muy completa de la instalación debiendo inspeccionarse:
  • Generador de frío en cuanto a rendimiento, y dimensionado en comparación con la demanda térmica a satisfacer por la instalación.
  • Bombas de circulación.
  • Ventiladores.
  • Sistema de distribución y su aislamiento.
  • Emisores.
  • Sistemas de distribución de aire.
  • Sistema de regulación y control
  • Contribución solar mínima por sistemas de energías renovables y cogeneración, en su caso.
Si la instalación tiene una potencia nominal superior a 70 kW, adicionalmente se verificarán:
  • Los resultados del programa de gestión energética establecidos por la Instrucción Técnica 3.4.

Inspección de la instalación térmica completa

En este caso se aumenta el alcance inspeccionándose toda la instalación, comparándola con las exigencias de eficiencia energética reguladas por la Instrucción Técnica 1.2. del Reglamento actual.

Además se comprobará el Registro Oficial de Operaciones de Mantenimiento, y el estado de adecuación y cumplimiento del Manual de Uso y Mantenimiento.

Comprobaciones a realizar

Realizar una inspección a una instalación térmica se compone de varias fases, pues es un trabajo que debe realizarse muy organizado, y atendiendo a la gran diversidad de instalaciones que el inspector se podrá encontrar.

En la inspección periódica de eficiencia energética se comprueba el estado de la instalación, su eficiencia y sus condiciones de seguridad.

Básicamente consta de 2 partes:

  • Verificación de los registros documentales, y el cumplimiento de los agentes que intervienen en la instalación térmica (titular, empresa de mantenimiento, ...)
  • Inspección técnica en sí a la instalación.
Se inspeccionarán los elementos de la instalación térmica, atendiendo a sus características de eficiencia energética y seguridad, teniendo en cuenta que existen elementos que no actúan en servicio normal, pero que deben comprobarse para saber si están en condiciones de funcionamiento.



El inspector autorizado recabará información de la instalación previa a la visita inicial de la instalación para preparar convenientemente la toma de datos.

La toma de datos permitirá al inspector conocer de manera previa la instalación térmica a inspeccionar, y así preparar las oportunas fichas técnicas para realizar de un modo completo y rápido, la posterior toma de datos in situ, realizando eficazmente las pruebas de eficiencia energética a los distintos subsistemas de la instalación.

Una vez realizado el trabajo de campo con los resultados de las pruebas, fotografiados los elementos y partes de la instalación que pueden mejorar su eficiencia energética, y con la documentación recabada (esquema de principio, informes de gestión energética de la empresa mantenedora...), el inspector deberá analizar los resultado y de ello pudiera derivarse la necesidad de recopilar más datos o realizar nuevas pruebas.

Tras analizar los resultados, el inspector deberá confeccionar un informe sobre el nivel de eficiencia de la instalación y los distintos subsistemas de que la componen.


Las comprobaciones que deberá realizar serán:

1. Registro documental.
Se comprobará la existencia y la idoneidad de la documentación técnica de la instalación.
1.1. Proyecto o memoria técnica.
1.2. Certificado de dirección de instalación (potencia > 70 kW).
1.3. Certificado de instalación.
1.4. Certificado de inspección inicial, si así fue requerido por el Órgano Territorial Competente.
1.5. Autorización o registro de la instalación ante el Órgano Territorial Competente  (certificado diligenciado).
1.6. Existencia del Manual de Uso y Mantenimiento, el cual es obligatorio para instalaciones de potencia superior a 70 kW e instalaciones diseñadas con el RITE 2007.
1.7. Registro de labores de mantenimiento preventivo.
1.8. Registro y evolución de las pruebas de eficiencia energética realizadas según el programa de gestión energética de la instalación.
1.9. Relación de materiales y equipos instalados. O fichas de datos técnicos de la instalación.
1.10. Resultado de pruebas de la puesta en servicio.

2. Evaluación del rendimiento del generador.
Se valorará el rendimiento del generador tanto instantáneo como estacional, así como de la instalación térmica (REA y REAc).
2.1. Comprobación de existencia de consumos de:
2.1.1. Contador de combustible.
2.1.2. Contador de energía eléctrica.
2.1.3. Contador de energía suministrada a los diversos servicios (refrigeración, calefacción, ACS, etc).
2.1.4. Contador de ACS general.
2.1.5. Contador de agua fría para reposición pérdidas de la instalación térmica.
2.1.6. Contador de energía renovable aportada a los diversos servicios (ACS, calefacción, etc).
2.1.7. Contador de horas de funcionamiento de cada generador.
2.1.8. Registro de número de arranques de compresores.

2.2. Comprobación de la eficiencia energética de los generadores.

2.2.1. Eficiencia energética de la generación de calor.
2.2.1.1. Medición del rendimiento instantáneo de la combustión a potencia máxima de diseño de la instalación.
2.2.1.2. Análisis de la evolución de los rendimientos medidos en las operaciones de mantenimiento realizadas desde la última inspección y comparación con los valores obtenidos en la inspección.
2.2.1.3. Determinación del rendimiento de los generadores de calor.
2.2.1.4. Análisis y evaluación del dimensionado del generador de calor en comparación con la demanda a satisfacer por la instalación.

2.2.2. Eficiencia energética de la generación de frío.
2.2.2.1. Medición del rendimiento instantáneo del equipo a potencia máxima de diseño de la instalación.
2.2.2.2. Análisis de la evolución de los rendimientos medidos en las operaciones de mantenimiento realizadas desde la última inspección y comparación con los valores obtenidos en la inspección.
2.2.2.3. Medición de las temperaturas y presiones de los fluidos (agua, salmuera, fluido frigorígeno, aire...).
2.2.1.4. Análisis y evaluación del dimensionado del generador de calor en comparación con la demanda a satisfacer por la instalación.

2.2.3. Determinación del rendimiento estacional de la instalación durante al menos una temporada (REA y REAc).

3. Eficiencia energética según IT 1.2. del Reglamento actual.

3.1. Inspección visual de conducciones y aislamiento.
3.2. Inspección visual de circulares (estado, vibraciones).
3.2.1. Determinación del rendimiento de los circuladores.
3.3. Inspección visual de redes de distribución de aire y aislamiento.
3.4. Inspección visual de ventiladores (estado, vibraciones).
3.4.1. Determinación del rendimiento de las unidades de ventilación.
3.5. Inspección de válvulas de seccionamiento (estado y actuación).
3.6. Inspección del sistema de control.
3.7. Inspección de los emisores de calor/frío.
3.7.1. Verificación de temperaturas interiores de confort.
3.8. Comprobación de la contribución solar, otras fuentes de energías renovables, y/o cogeneración.
3.9. Inspección del sistema de recuperación de energía (estado y funcionamiento).

4. Verificación de las condiciones de seguridad de la instalación y equipos.

4.1. Verificación del correcto funcionamiento de los quemadores de los generadores de calor y la idoneidad del combustible utilizado según las indicaciones del fabricante del generador.
4.2.Comprobación del local en el que se sitúe el generador (ventilaciones, cerramientos, etc.
4.2.1. Comprobación del almacén de biocombustible sólido (ausencia de humedad e instalación eléctrica,...)
4.3. Comprobación del funcionamiento de los equipos de seguridad (detectores, interruptor general, válvulas de seguridad...).
4.4. Comprobación de la existencia de los equipos de protección contra incendios (puertas RF, extintores...), señalización, etc.
4.5. Comprobación del sistema de protección contra la legionella.
4.6. Verificación del cumplimiento del programa de control de fugas en instalaciones frigoríficas.

5. Documentación final.

5.1. Certificado. Relación de defectos y su clasificación. Plazo de subsanación. Calificación de la instalación térmica.
5.2. Informe.
5.3. Recomendaciones. Cálculo de la Tasa Interna de Retorno de inversiones para mejorar la eficiencia energética de la instalación.

Instrumentación necesaria

Para realizar inspecciones de eficiencia energética se precisa, y es obligatoria, la participación de la empresa de mantenimiento, con la finalidad de que proporcione información técnica del funcionamiento de la instalación y los equipos instalados, así como para realizar las pruebas necesarias en condiciones de seguridad para las personas, bienes y el medio ambiente, ni perjudicar la operatividad de la instalación.

Para realizar comprobaciones en instalaciones de calefacción y ACS se precisan al menos los siguientes instrumentos debidamente calibrados:
  • Analizador de combustión. 
  • Aparato de medición del tiro de las chimeneas.
  • Medidor de monóxido de carbono ambiente (especialmente en generadores alimentados con gas).
  • Pínza amperimétrica.
  • Termómetros de ambiente y contacto (incluso gel transmisor de calor).
  • Cinta métrica.
  • Manómetro.
  • Elementos para precintar.
  • Cámara fotográfica digital.
Para realizar comprobaciones en instalaciones de acondicionamiento de aire se precisan al menos los siguientes instrumentos debidamente calibrados:
  • Manómetros de refrigerante (preferentemente digital).
  • analizador de redes eléctricas.
  • Termómetros de ambiente y contacto (incluso gel transmisor de calor).
  • Anemómetro para conductos.
  • Cinta métrica.
  • Manómetro y manómetro diferencial.
  • Elementos para precintar.
  • Cámara fotográfica digital.
Debiendo anotar el agente de inspección marca, modelo, número de serie y precisión de los instrumentos de medida empleados en la inspección. Así como la vigencia de las calibraciones.

Existe más instrumentación que puede, y quizás debiera, utilizarse en las inspecciones de las instalaciones térmicas como:

  • Cámara termográfica.
  • Detector electrónico de gases fluorados en ambiente (detector de fugas).
  • Termómetro de globo.
  • Medidor de CO2 ambiente.
  • Caudalímetro.
  • Detector de fugas de hidrocarburos.
  • Ventómetro.
  • Termohidrómetro.
  • Anemómetro de molinillo.

Defectos en las instalaciones

Debemos tener en cuenta la reglamentación bajo la cual fue diseñada y ejecutada la instalación térmica. Pues no se puede aplicar la normativa actual a una instalación realizada con una normativa anterior, salvo en lo concerniente a uso, mantenimiento e inspección.

En cambio cualquier reforma realizada desde la aparición del reglamento actual deberá tenerse en cuenta en la parte reformada de la instalación.

Así en base al año de diseño de la construcción podrá existir 4 tipo de instalaciones a efectos legislativos:
  • Instalaciones que cumplen el Reglamento Actual, RITE 2007, RD 1027/2007 y sus posteriores modificaciones. Aplicado a obras con fecha de solicitud de licencia posteriores al 29 de febrero de 2.008.
  • Instalaciones que cumplen el Reglamento anterior, RITE 1998, RD 1751/1998 y su modificación RD 1218/2002. Aplicado a partir del 5/11/1998.
  • Instalaciones que cumplen el primer reglamento de calefacción y climatización, (RCAS 80-81), RD 1618/1980 y Orden de 16 de julio de 1981. Aplicado a partir del 13/11/1981.
  • Instalaciones anteriores al RCAS. Recordemos que estas instalaciones debían cumplir la IT.C. 26 del RCAS para instalaciones existentes.
Los defectos se clasifican en 3 grupos según su importancia:
  • Leves. Serán aquellos que no perturban el funcionamiento de la instalación, pero suponen una desviación respecto de lo reglamentado, sin poder ser considerados significativos para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.
Por ejemplo: no estar disponible la memoria o proyecto de la instalación en el momento de la inspección, o cualquier otro defecto documental. También podrían considerarse defectos leves: muestras de oxidaciones, pequeños goteos, pérdidas de carga alta en filtros, desagüe obstruido o inexistente en sala de calderas...
  • Graves. Serán aquellos que no suponen un peligro inmediato para la seguridad de las personas, bienes o medio ambiente, pero el defecto detectado supone una reducción de modo sustancial de la capacidad de funcionamiento de la instalación, o su eficiencia energética. También se considera defecto grave la reiteración o acumulación de defectos leves.
Por ejemplo: subsistemas averiados, concentraciones de CO ambiente que comienzan a ser peligrosas, inexistencia de elementos obligatorios según la reglamentación bajo la cual fue construida la instalación, ... Un ejemplo claro es un rendimiento del generador por debajo del 80 %, o un coeficiente de eficiencia inferior a 2 unidades de una máquina frigorífica.
  • Muy Graves. Serán aquellos que suponen un peligro inminente para las personas, los bienes o el medio ambiente.
Por ejemplo: válvula de seguridad seccionada o taponada, concentración de CO muy peligrosa, opacidad de humos alta, elementos de seguridad de la instalación, fuga de GLP, etc.

Calificación de la instalación

En función de los defectos detectados el informe y/o el certificado de inspección deberá concluir con una calificación de la instalación térmica.

A efectos de inspección de eficiencia energética la calificación de la instalación podrá ser:
  • Aceptable. Obtendrán esta calificación las instalaciones que no presenten defectos, o bien estos sean leves, sin determinarse la existencia de ningún defecto grave o muy grave.
En ese caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular, que deberá subsanarlos, acreditando su subsanación antes de 3 meses.
  • Condicionada. Obtendrán esta calificación las instalaciones que no presenten defectos muy graves, y en la que se haya detectado la presencia de un defecto grave, o un un defecto leve ya detectado en una inspección anterior o bien exista una acumulación de defectos leves.
En instalaciones nuevas, no se podrá proceder a dejar en servicio la instalación con esta calificación, ni podrán recibir suministro de energía.

En instalaciones ya en servicio, se dará un plazo de 15 días para su subsanación. Transcurrido dicho plazo el organismo o empresa que ha realizado la inspección deberá remitir el certificado de inspección al Órgano Territorial Competente que podrá disponer la suspensión del suministro de combustible a la instalación.
  • Negativa. Obtendrán esta calificación las instalaciones en la que se observe algún defecto con la calificación de muy grave.
En instalaciones nuevas, no se podrá proceder a dejar en servicio la instalación con esta calificación, ni podrán recibir suministro de energía.

En instalaciones ya en servicio, el organismo o empresa que ha realizado la inspección deberá remitir inmediatamente el certificado de inspección al Órgano Territorial Competente que deberá disponer la suspensión del suministro de combustible a la instalación.

Conclusión

Las inspecciones de eficiencia energética junto con el mantenimiento responsable de las empresas mantenedoras ayudarán a mejora la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de los distintos subsistemas que la componen.


Este trabajo constituye una auditoria energética centrada en la eficiencia de la instalación térmica. El informe y certificado de inspección asesorará al titular, recomendándole mejoras o modificaciones de la instalación, así como en su uso y funcionamiento que redunden en una mayor eficiencia energética.

Debemos recordar que las empresas de mantenedora tienen una obligación de realizar el seguimiento de la evolución del consumo de energía y de agua de la instalación térmica periódicamente. Con ello podrán detectar posibles desviaciones, avisar al titular y tomar las medidas oportunas.

En instalaciones de más de 70 kW las empresas mantenedoras deberán emitir un certificado anual de las instalaciones que mantengan en el que constará toda la información energética de la instalación con los consumos de:
  • Combustible.
  • Energía eléctrica.
  • Agua para llenado de la instalación.
  • ACS consumida.
  • Totalización de los contadores individuales de ACS y energía térmica consumida.
  • Aportación de energía de la central térmica, y sistema renovable y/o cogeneración.
Debiendo justificar la obtención de estos datos en el certificado anual de mantenimiento.

La inspección verificará que la empresa de mantenimiento esté realizando correctamente este seguimiento energético, y el correcto nivel de eficiencia energética de la instalación y sus componentes.

Recordemos que eficiencia energética es la comparación entre la energía necesaria para un proceso y la consumida por el equipo.

Con toda esta información el titular de la instalación estará bien asesorado a la hora de realizar mejoras en las instalaciones y la rentabilización que obtendrá de sus inversiones energéticas.




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