miércoles, 24 de enero de 2018

Presentación Anual Impuesto de Gases Fluorados


Los cambios en el impuesto de gases fluorados recogidos en el RD 1075/2017 entran en vigor según la disposición adicional 2ª de esta ley el 1 de enero de 2018. Esto ha suscitado la duda entre algunas asociaciones de C N I sobre si los cambios en la declaración anual recapitulativa (a partir de ahora esta declaración debe recoger además de las operaciones exentas o no sujetas, las operaciones sujetas) se deben aplicar YA el próximo mes de marzo, lo cual implicaba un trabajo muy importante para el cual muchas empresas no tenían tiempo.

Hemos contactado en C N I con el Ministerio de Hacienda, la Subdirección General de Gestión e Intervención de IIEE para preguntarles este extremo y nos han confirmado que este importante cambio en la Declaración Anual del impuesto de Gases Fluorados comenzará a aplicarse en la declaración del año 2018 que se presentará en marzo de 2019. Os transcribimos a continuación el texto remitido por el Ministerio a C N I que aclara otros extremos de interés para vuestros asociados dados de alta en el CAF:

“La modificación del artículo 5 del Reglamento del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, introducida por el Real Decreto 1075/2017, no es de inmediata aplicación. Entró en vigor, tal y como señala la Orden en su disposición final segunda, el 01/01/2018. En otras palabras, la modificación comenzará a aplicarse a las declaraciones que, respecto al ejercicio 2018, deban presentarse en marzo de 2019 no siendo exigible, por tanto, a las declaraciones que, respecto al ejercicio 2017, deban presentarse en marzo de 2018. 
La modificación afecta a las operaciones que deben ser objeto de declaración y no a la forma en que estas deben declararse pues, ya en su primitiva redacción, el artículo 5 del Reglamento del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero exigía que en la declaración se consignasen los datos referidos a las cantidades "agrupados por operador y por epígrafe". Por otra parte, la información que debe declararse coincide con la contenida en el registro de existencias en el que deben registrase operaciones sujetas, no sujetas y exentas.

Finalmente señalar que la futura Orden Ministerial que contenga el nuevo formato de declaración (modelo 586) será sometida, previamente a su aprobación, a información pública, momento en que los sectores afectados podrán efectuar las alegaciones que estimen oportunas. Alegaciones que serán analizadas en su totalidad y que, en caso de estimarse procedentes,  serán debidamente incorporadas.”


Información ofrecida por el Comité Técnico de la Confederación Nacional de Instaladores.

Puedes ver esta información en su web, haciendo click aquí.






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